Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con la deuda perpetua es cancelando el contrato. Una vez cancelado recuperarás lo pagado de más.
Nueva normativa sobre Tarjetas Revolving en 2021
El 2 de enero de 2021 entraba en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving. La finalidad de la orden ministerial es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual (contratos formalizados tras la entrada en vigor) sino también información periódica trimestral y adicional, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.
Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerte de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma y dentro de un límite de crédito, se pagan a plazos. La principal “ventaja” de este tipo de tarjetas, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.
¿Qué intereses tienen y cómo funcionan las tarjetas revolving?
La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.
¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving?
Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si el T.A.E. es superior al 20%, es una tarjeta revolving.
¿Qué se puede reclamar de las tarjetas revolving?
Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:
• Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
• Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Como reclamar tarjetas revolving

Reclamaciones extrajudiciales de tarjetas revolving
Para reclamar extrajudicialmente debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving y presentar un escrito con la incidencia. En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso.
Las entidades financieras tienden a aprovecharse de que el consumidor medio no conoce la ley que les ampara no los mecanismos más efectivos para defender sus derechos, de ahí que alarguen el proceso y ofrezcan acuerdos más beneficioso para ellos que para el consumidor. Por eso antes de firmar nada es recomendable que lo vea un abogado.
Reclamaciones judiciales de tarjetas revolving
Para reclamar judicialmente por una tarjeta Revolving es necesario contar con un abogado y un procurador. Lo primero que hará el abogado si no lo ha hecho el cliente ya es formalizar una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegar a juicio. Cuando viene de un abogado suelen contestar antes y en ocasiones ofrecen buenos acuerdos con el fin de no llegar a juicio porque con una sentencia en contra, además de devolver al cliente lo que les corresponda muy probablemente tengan que pagar las costas y les saldría más caro. En caso de no ofrecer pacto, solo con solicitarlo ya estás demostrando buena fe, agotando las vías administrativas pertinentes para no llegar a juicio.
Si no hay acuerdo, se pone una demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga porque dependerá de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.
Por suerte existe una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. El abogado diseñará la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso. Usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento…
Por un lado está la transparencia que exige la nueva normativa de revolving que entraba en vigor el 2 de enero, por otro, la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Esta ley tan antigua no especifica cual es un interés notablemente superior al normal del dinero. Para eso tenemos que acudir a la jurisprudencia existente. El Tribunal Supremo en sentencia del 4 de marzo marcaba como usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en la que se concertó el contrato. Explicamos la sentencia más adelante.
Documentación para reclamar las tarjetas revolving
• Recibos o liquidaciones, los has tenido que recibir por correo o a través de la plataforma on line. Si no los tienes, te ayudamos a conseguirlos.
• Contrato de la tarjeta revolving, no es necesario en todos los casos pero si se precisara y no lo tienes, te ayudamos a conseguirlo.
Plazos habituales para reclamar las tarjetas revolving
• En la reclamación extrajudicial, una vez se presenta ante la entidad bancaria, el periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses. Si hubiera que recurrir al Banco de España, tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.
• En la reclamación judicial, un abogado se tomará aproximadamente un mes para recopilar la documentación (se agiliza si el cliente aporta la mayor documentación posible), presentará la demanda y lo que tarde cada juzgado según su carga de trabajo,, en admitirla a trámite. A partir de ahí fijarán en unas semanas la fecha del juicio y una vez celebrado la sentencia es rápida.

Sentencias más relevantes sobre tarjetas Revolving

Han sido muchas las sentencias de tarjetas revolving dictadas a favor del consumidor por parte de juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Pese a que los bancos han ido recurriendo, el Tribunal Supremo se pronunciaba el 4 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2020
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
El 4 de marzo conocíamos una nueva sentencia del Supremo que respondía a un recurso interpuesto por la entidad financiera demandada, confirmando la usura de una de sus tarjetas revolving. En el caso en cuestión, se trata de un contrato del 2012, con tipo remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo de interés medio del crédito para operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia.

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